• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia fija la siguiente jurisprudencia: (1) Resulta posible, por parte de un Ayuntamiento, exigir el pago de una tasa por el ejercicio de una actividad o servicio público de su competencia, en un mercado de abastos, aun si tal servicio lo gestiona la corporación no de forma directa, sino indirecta, a través de un contrato de concesión administrativa cuyo titular es un concesionario privado -con la exigencia mensual como contraprestación a todos sus usuarios de una tarifa según el contrato de concesión administrativa-, siempre que la actividad o servicio a que se refiera la tasa sea diferente en su objeto del que se recibe del concesionario que lo presta y que se retribuye mediante tarifa. (2) A tal efecto, la ordenanza reguladora de la tasa debe establecer con total claridad y precisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, cuál es el objeto de la tasa, la identidad del servicio público o competencia local que se presta al efecto, así como los elementos esenciales del tributo, a fin de que su destinatario conozca cuál es exactamente dicho objeto y pueda descartar que esté incluido entre las actividades o servicios que presta el concesionario y se satisfacen por medio de la tarifa aludida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
  • Nº Recurso: 836/2020
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea el presente recurso en relación a la deducibibilidad de los gastos en relación a un grupo vinculado. La deducción de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario. Entiende la sentencia que existe un problema probatorio sobre el contenido de esos servicios refacturados, y sobre la ventaja o utilidad para la recurrente o para el Grupo que no es imputable a la Inspección, pues, como afirma esta resolución, nos encontramos en un ámbito en el que es exigible una actividad probatoria reforzada por el principio de plena competencia, lo que hace del todo insuficiente una mera prueba documental del gasto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 760/2023
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la hora de analizar la petición de suspensión consta que la recurrente aportó varios documentos con su solicitud -certificado de saldos bancarios; copia del balance de situación; documentos relativos a la negativa de obtención de avales y documentos tendentes a explicar el perjuicio que la no suspensión irrogaría a la entidad -balance de situación, informe de auditoría, etc.-. Sin embargo, el TEAC no solicitó subsanación de la documentación por lo que se concluye que la documentación presentada cumplía con los requisitos para entrar en fondo y desestimar o estimar en todo o en parte la solicitud. Por el contrario, en lugar de desestimar o estimar, en todo o en parte, la solicitud, la resolución del TEAC la inadmitió razonando que la entidad, a su juicio, no había "justificado los perjuicios que, de no accederse a la suspensión, se derivarían del acto impugnado". Entiende que el TEAC debió entrar en el fondo del asunto y estimar o desestima el recurso y no acordar la inadmisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 310/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso en el que la Administración actuante no admitió la deducibilidad de determinadas facturas por bienes y servicios que, a juicio de la contribuyente, tenían carácter promocional o de atención a clientes. Pues bien, la sentencia observa que en la liquidación provisional practicada las cantidades no concordaban con el IVA soportado de las facturas cuestionadas, faltando explicación de los motivos, razón por la que procedía rectificar el importe del IVA soportado deducible en cantidad que excedía a la que figuraba en las facturas cuestionadas. Procediendo, pues, la anulación en cuanto a dicho exceso, carente de motivación y generador de experiencia de indefensión, la sentencia llega a partir de ahí a concluir que procedía incluso la anulación integra de la liquidación y, consiguientemente, de la sanción. Al respecto, la sentencia tiene en cuenta, por un lado, que junto a la demanda se habían aportado las fotografías del etiquetado de botellas de vino en el que sí se apreciaba con claridad el anagrama de la empresa insertado en el etiquetado de la botella. Y por otra parte,porque si bien la norma incluía los alimentos, las bebidas y el tabaco dentro de las adquisiciones cuya cuotas soportadas no eran deducibles, se admitía que no tuvieran tal consideración las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor, siendo deducible la adquisición de botellas de vino con el anagrama de empresa para regalo a clientes o con fines publicitarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2048/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a los efectos de fijar el valor de una concesión administrativa que debe servir de base imponible de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD y, en concreto, en lo que respecta a la valoración de los bienes que deberán ser objeto de reversión a la Administración, pueden interpretarse de manera conjunta, sistemática e integradora las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 13 del Texto Refundido de la LITPAJD y, en este caso, si el valor neto contable de los bienes objeto de reversión, determinado de acuerdo con lo dispuesto en la letra c), puede ser objeto de capitalización al momento de devengo, conforme a lo dispuesto en la letra b), al asimilarse a un canon en especie satisfecho por el concesionario; todo con el fin de determinar la verdadera capacidad económica del sujeto pasivo en el momento de otorgarse la concesión, tal y como se establece, asimismo, en los artículos 33 y 54 de la Orden ECO/805/2003
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de regularización íntegra ha de ser tomado en consideración y aplicado de modo general por la Administración, que no es la dueña del procedimiento ni de los tributos, sino un mero servidor instrumental de uno y otros, incluso debiendo actuar de oficio para ello, pero la sentencia también señala para el caso que los contribuyentes deberían haber recurrido la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, para que en su lugar se emitiese una "a devolver", de tal modo que, al no haber recurrido, tampoco podían pretender despues lo mismo a través de un mecanismo ya prescrito. En ese sentido la sentencia señala que el instituto de la prescripción, fundamentado en el abandono presunto de los derechos, tenía su plena justificación en el caso ya que los contribuyentes no solicitaron la rectificación de la autoliquidación en el plazo de los cuatro años, tampoco la solicitaron formulando alegaciones en el seno del procedimiento de comprobación ni despues recurrieron la resolución de cierre del procedimiento de comprobación sin liquidación, llegando a reaccionar unicamente un año despues, cuando ya habría prescrito el derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2349/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de de Justicia de Madrid desestimó el recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación al entender que, la eliminación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades procedentes de períodos anteriores y pendientes de compensación no vulneraba el artículo 140 de la LGT ya que, dicho precepto no prohíbe realizar una nueva regularización cuando en un procedimiento posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas. Frente a la mencionada sentencia se presentó recurso de casación que ha sido estimado, entendiendo la Sala que el artículo 140 de la LGT que regula el efecto preclusivo de la comprobación limitada, dispone que, dictada resolución en un procedimiento de esa clase, la Administración no podrá efectuar una nueva regulación en relación con el objeto de la comprobación, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. Es contrario a la seguridad jurídica ofrecer a la Administración una nueva oportunidad para realizar una actuación más intensa, no siendo admisible, que se lleven a cabo de manera sucesiva en el tiempo, actuaciones de gestión y posteriormente de inspección sobre el mismo objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6518/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si en la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS está implícito un principio de proporcionalidad que permita una vez constatado que no concurren de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS aplicar el régimen general del impuesto sobre sociedades pero con modulaciones considerando que las ganancias patrimoniales derivadas de la aportación no dineraria realizada en la constitución de esa sociedad deban someterse a tributación por el concepto de IRPF gozando del beneficio de diferimiento que aquel régimen fiscal especial de diferimiento de Fusiones, Escisiones, Aportaciones y Canje de Valores prevé. (2) Para el caso de responder en sentido afirmativo a la primera cuestión, aclarar si el principio de proporcionalidad que delimita la cláusula antiabuso del art. 96.2 TRLIS exige que, una vez constatada la no concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS la regularización de la Administración puede consistir en rechazar el beneficio del diferimiento haciendo tributar al contribuyente por las plusvalías latentes derivadas de la operación. (3) En caso de responder en sentido afirmativo a la segunda cuestión, determinar si la exención prevista en el art. 21 TRLIS para evitar la doble imposición sobre dividendos puede considerarse una ventaja fiscal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7200/2023
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si puede exceptuarse la aplicación del principio de regularización íntegra a un impuesto (sociedades), cuando existe otro distinto (IRPF) cuyo plazo de prescripción respecto de una anualidad concreta ya ha vencido o, por el contrario, siendo presupuestos de la regulación completa y bilateral que se produzca un exceso de tributación susceptible de regularización y, correlativamente, un enriquecimiento injusto de la Administración, la prescripción del derecho de ésta a determinar la deuda tributaria impide el enriquecimiento injusto de la Administración y, por ende, la necesidad de regularizar íntegramente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2022/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y valor probatorio de los informes elaborados por el equipo de apoyo informático -dependencia interna de la propia AEAT-, y, en particular, si deben ser tenidos como informes de parte y ser valorados como tales o, si por el hecho de proceder de funcionarios de los que se presume objetividad tienen un plus de fuerza probatoria frente a los informes de parte.

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